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Legislación › Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.

Artículo 21. Creación y modificación de registros y sistemas de información.

Artículo 21. Creación y modificación de registros y sistemas de información.

Para garantizar el cumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 5.1, el Instituto Gallego de Estadística y el órgano estadístico sectorial que corresponda habrán de ser consultados, con carácter previo, de los registros administrativos y sistemas de información susceptibles de explotación estadística, creados por los órganos y entidades del sector público autonómico, así como de las modificaciones que implicasen cambios en dicha explotación.

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