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Legislación › Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.

Artículo 6. Objetivos informativos.

Artículo 6. Objetivos informativos.

1. El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que son los objetivos específicos de información del quinquenio. Para que la oferta estadística sea pertinente y facilite la comparación temporal con otros periodos se conservarán las metas con difusión de los resultados del Plan gallego de estadística 2017-2021.

2. Las metas de información se clasifican en las áreas y secciones temáticas del anexo I. Para su evaluación se considerarán las operaciones y actividades estadísticas de los programas con difusión de los resultados.

3. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, todas las operaciones y actividades estadísticas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en los programas que contemplen datos sobre personas físicas se habrán de recoger y difundir por sexo.

4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se introduce la perspectiva de edad en la difusión de datos sobre personas físicas, siempre que las restricciones técnicas de secreto estadístico y la primacía de la perspectiva de género lo permitan.

5. Como líneas de actuación destacables, se impulsará el uso de la información estadística disponible para mejorar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y se profundizará en el análisis de las siguientes materias: demografía, estructura sociolaboral, estructura sociocultural, cohesión territorial, coyuntura económica y estructura económica.

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