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Legislación › Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.

Artículo 39. Identificación.

Artículo 39. Identificación.

1. Tendrán la obligación de identificarse cuando se encuentren desempeñando sus funciones y así lo requieran las autoridades y la ciudadanía.

2. La obligación de identificarse únicamente podrá obviarse cuando la propia naturaleza de las misiones encomendadas, o la concurrencia de determinados factores, pongan en peligro la misión o la seguridad propia del personal de la Guardia Civil o de terceras personas.

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