LexTotal

Legislación › Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.

Artículo 4. Valor.

Artículo 4. Valor.

Actuarán con voluntad de acometer resuelta y racionalmente las contingencias y peligros inherentes al cumplimiento del deber, y en defensa de los demás, incluso a riesgo de sufrir cualquier tipo de daño.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →