LexTotal

Legislación › Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.

Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia.

Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia.

1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad.

2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →