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Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 7 de marzo de 2022 · Último cambio el 7 de marzo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero.
- Segundo.
- [firma]
- ANEXO
- Primero. Objeto.
- Segundo. Ámbito de aplicación.
- Tercero. Criterios para la utilización de la firma no criptográfica vinculada a AutenticA.
- Cuarto. Garantía de funcionamiento.
- Quinto. Acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona usuaria.
- Sexto. Garantía de no repudio en el proceso de firma y gestión de las evidencias de autenticación.
- Séptimo. Garantía de la integridad de los datos y documentos firmados.


