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Legislación › Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.

Artículo 4. Días y horario de apertura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2022 y la del 25 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Días y horario de apertura.
La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista en especial del apartado quinto c) de la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura. apertura, acogiéndose al siguiente horario:
a) De 9 a 17:30 horas de lunes a viernes laborables del 16 de septiembre al 15 de junio.
b) De 8 a 15 horas de lunes a viernes laborables de 16 de junio al 15 de septiembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17316 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2022 Texto original Leer

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