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Legislación › Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21. Formación del personal profesional interviniente.

Artículo 21. Formación del personal profesional interviniente.

El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en la materia, establecerá las medidas adecuadas, en colaboración con las asociaciones y colegios profesionales correspondientes, así como con la Universidad de La Rioja y colectivos LGTBI, para asegurar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de las personas trans a ser atendidas por personal profesional con experiencia suficiente y demostrada en la materia.

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