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Legislación › Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 23. No discriminación en el trabajo.

Artículo 23. No discriminación en el trabajo.

1. No puede aplicarse discriminación laboral de ningún tipo, ni de trato ni de remuneración, ni ser causa de despido o cese el hecho de ser una persona trans, estar realizando un proceso de reasignación de sexo o querer realizarlo, ni el hecho de poseer o manifestar la propia identidad de género, conforme a la legislación laboral estatal.

2. Se velará por el respeto del derecho de igualdad de trato en el acceso y promoción en el empleo, de conformidad con la legislación estatal competente en esta materia.

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