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Legislación › Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Cláusula general antidiscriminatoria.

Artículo 3. Cláusula general antidiscriminatoria.

1. Las Administraciones públicas de La Rioja y la Defensoría del Pueblo Riojano deben velar por el derecho a la no discriminación, con independencia de la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar al que pertenezca.

2. El derecho a la no discriminación debe ser un principio informador del ordenamiento jurídico riojano y de la actuación administrativa. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.

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