Legislación › Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 44. Protocolo de atención policial.
Artículo 44. Protocolo de atención policial.
La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de su competencia, elaborará y velará:
a) Por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas, al que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
b) Que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación, a la identidad y expresión de género, y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.


