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Legislación › Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

Artículo 12. Pérdida de vigencia del PERTE.

Artículo 12. Pérdida de vigencia del PERTE.

1. Corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación, en relación con cada PERTE, comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado la pérdida de vigencia o finalización del PERTE correspondiente.

2. La cancelación de la sección supondrá la baja de las entidades acreditadas que estuvieran inscritas en dicha sección.

3. Corresponderá a cada departamento ministerial comunicar, en el plazo de diez días hábiles, a las entidades acreditadas que figurasen en la sección cancelada, su baja en la sección correspondiente.

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