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Legislación › Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

Artículo 8. Procedimiento y medios de inscripción de las entidades interesadas.

Artículo 8. Procedimiento y medios de inscripción de las entidades interesadas.

1. Corresponde a los ministerios competentes en cada PERTE, a través del órgano responsable para resolver el procedimiento, de acuerdo con la regulación de la sección correspondiente a la que se refiere el artículo 5.3, presentar las solicitudes de inscripción de las entidades acreditadas a través de los medios electrónicos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Dichas solicitudes se aportarán a través de formularios electrónicos normalizados, con los datos requeridos para cada entidad interesada, a los que se acompañará la copia electrónica del acto administrativo que certifique la acreditación de las entidades interesadas a inscribir y sus datos.

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