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Legislación › Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.

ANEXO II

ANEXO II

Registro nacional de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales

Datos necesarios para la elaboración del Registro nacional de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales, que serán facilitados por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

a) Órgano competente de la comunidad autónoma: institución encargada de la aprobación de la unidad de conservación.

b) Código de la unidad (código único para cada unidad con el siguiente formato: UI / Código especie IFN / n.º RP / código provincia-INE / n.º correlativo – 3 dígitos).

c) Fecha de aprobación.

d) Especie: nombre científico de la especie para la que se define la unidad.

e) Tipo de origen: autóctono, indígena, no autóctono/no indígena.

f) Objetivo de la conservación: para la especie objetivo. Caso 1. Conservación de la diversidad genética (representatividad) de especies de amplia distribución y que forman masas o rodales. Caso 2a. Conservación de poblaciones marginales (singularidades genéticas desde el punto de vista adaptativo o para otros rasgos). Caso 2b. Conservación de la diversidad genética de poblaciones de especies con distribución en forma de individuos dispersos. Caso 3. Conservación de la diversidad genética de poblaciones remanentes de especies raras o amenazadas.

g) Región de procedencia o, en su defecto, región de identificación: nombre y código.

h) Provincia: nombre de la provincia.

i) Término municipal: nombre del término municipal y código INE.

j) Localización geográfica: toponimia, nombre del monte, unidad de ordenación u otra referencia similar.

k) Plano de situación en formato digital del núcleo y de la zona tampón (Datum ETRS89, escala de trabajo mínima 1:10.000).

l) Superficie: área de la zona del núcleo de conservación y de la zona tampón (hectáreas, con precisión de dos decimales).

m) Coordenadas UTM en metros (Datum ETRS89) y huso al que se refieren.

n) Rango de altitud, en metros.

ñ) Afecciones: montes de UP, figuras de protección, materiales de base u otras.

o) Tipo de propiedad: Estado, comunidad autónoma, diputación, comunidad supramunicipal, ayuntamiento, entidad local menor, privado.

p) Propietario: nombre de la entidad o persona titular y acreditación del consentimiento al que hace referencia el apartado 3.d) artículo 5.

q) Datos del propietario: dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico.

r) Gestor de la unidad de conservación: nombre, dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico.

s) Información relativa a los apartados 2.b), c), d) y e) y 3.a), b) y c) del artículo 5.

t) Observaciones: comentarios de interés.

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