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Legislación › Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad.

Artículo 6. Clasificación del personal.

Artículo 6. Clasificación del personal.

1. La Subsecretaría de Defensa, a propuesta de la Dirección General de Personal y de los Órganos Superiores del Departamento, determinará las limitaciones o condicionantes que se aplicarán al desarrollo de las acciones comprendidas en el Plan.

2. Las limitaciones, que atenderán a las necesidades de planeamiento de efectivos de la Defensa Nacional, serán definidas con carácter general por la pertenencia a un ejército, cuerpo, escala, especialidad fundamental y empleo, o por circunstancias personales de evaluación, promoción o ascenso. La Subsecretaría de Defensa también podrá definir colectivos sobre los que sea necesario actuar con mayor prioridad.

3. En función de ellas, el Plan contemplará la siguiente clasificación del personal:

a) Estratégico o crítico: personal sujeto a las limitaciones establecidas por la Subsecretaría de Defensa y que, en consecuencia, podrá tener restringido el acceso a determinadas actividades del Plan.

b) Preferente: personal al que se deberá dar prioridad en las actividades del Plan, sobre los usuarios de otras categorías.

c) Genérico: personal no preferente que con carácter general podrá acceder a todas las actividades del Plan.

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