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Orden HFP/184/2022, de 8 de marzo, por la que se regula el contenido del Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas.

En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 15 de marzo de 2022 · Último cambio el 15 de marzo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
  4. Artículo 3. Formalización de solicitudes.
  5. Artículo 4. Régimen específico de los solicitantes no identificados a través de DNI, NIF o NIE.
  6. Artículo 5. Datos mínimos de la solicitud de inscripción en el Registro.
  7. Artículo 6. Datos mínimos de la solicitud de autorización de uso.
  8. Artículo 7. Régimen específico de la fabricación industrial.
  9. Artículo 8. Procedimiento simplificado de arrendamiento.
  10. Artículo 9. Procedimiento simplificado de reparación o reforma.
  11. Artículo 10. Validación de la solicitud.
  12. Artículo 11. Notificaciones y avisos.
  13. Artículo 12. Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
  14. Artículo 13. Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad.
  15. Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.
  16. Disposición final primera. Habilitación.
  17. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  18. [firma]
  19. ANEXO I
  20. ANEXO II
  21. ANEXO III
  22. ANEXO IV
  23. ANEXO V
  24. ANEXO VI