Legislación › Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
Artículo 6. Actuaciones en relación con la financiación del sector primario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 27 de junio de 2022.
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Artículo 6. Actuaciones en relación con la financiación del sector primario.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de los operadores agrarios, pesqueros y acuícolas una línea de ayuda, ''LINEA ICO MAPA SAECA'', en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial. Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 10 por ciento del principal del préstamo o 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.
2. Podrán beneficiarse de dicha línea:
a) Quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
b) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).
3. No podrán concurrir los solicitantes incursos o que reúnan los requisitos para estar incursos en procedimiento de insolvencia colectiva, así como en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de grandes empresas, deberán estar en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B- o rating equivalente interno de la entidad financiera.
4. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, y con el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. El montante total de la ayuda no podrá superar el límite de 20.000 euros para los beneficiaros establecidos en el punto 2.a) y 30.000 euros para los beneficiaros establecidos en el punto 2.b) en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante.
5. La solicitud del préstamo deberá contar con el aval de SAECA, el cual podrá ser objeto de bonificación, en su caso, en el marco del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
6. El ICO y SAECA actuarán como entidades colaboradoras de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración suscrito al efecto, a cuyo efecto asumirán la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control por parte de SAECA, en los términos establecidos en dicho convenio.
7. En la presentación de las solicitudes de ayuda será de aplicación lo previsto en los artículos 7 y 8 y concordantes del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
8. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución motivada a la vista de los certificados que remitan SAECA y el ICO. El periodo de admisión de solicitudes de ayuda comenzará con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la orden de convocatoria, que se realizará de acuerdo con las bases establecidas en este artículo. Las ayudas de concederán por riguroso orden de presentación hasta agotar el límite presupuestario.
9. Tales ayudas se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una dotación inicial de 10 millones de euros.
Téngase en cuenta que se amplía la dotación inicial establecida en el apartado 9 en un importe máximo de 10 milones de euros, por el art. 21.1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. BOE-A-2022-10557
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-11187 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10557 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


