LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Artículo 7. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2022 y la del 27 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 2,7 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector.
Téngase en cuenta que se amplía en 2 millones de euros la dotación establecida en este artículo, por el art. 22.1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. BOE-A-2022-10557

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2022 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →