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Legislación › Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

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Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Se añade una disposición transitoria al texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de septiembre, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria.
El Instituto Catalán de Finanzas debe encargarse de la gestión provisional del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña mientras el Gobierno no constituya la entidad gestora del Fondo o encargue su gestión a una entidad ya constituida, o bien la asuma directamente el departamento competente en materia de hacienda.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13535 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 Texto original Leer

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