Legislación › Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Disposición transitoria primera. Gestión provisional del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Disposición transitoria primera. Gestión provisional del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Mientras el Gobierno no constituya la entidad gestora del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña o encargue su gestión a una entidad ya constituida o bien la asuma directamente el departamento competente en materia de hacienda, se encarga su gestión, excepcional y provisionalmente, al Instituto Catalán de Finanzas.


