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Legislación › Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo.

Artículo 4. Derechos inherentes.

Artículo 4. Derechos inherentes.

1. La Medalla al Mérito en el Trabajo quedará equiparada a la categoría de Comendador o Comendadora con placa o de número.

2. La Medalla al Mérito en el Trabajo de categoría especial quedará equiparada a la categoría de Gran Cruz.

3. La concesión de la medalla o la placa llevará anejo el derecho a su exhibición. Los entes titulares de la placa podrán asimismo hacer constar su distinción en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y en sus actuaciones de publicidad institucional.

4. Las condecoraciones reguladas en este reglamento tendrán carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.

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