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Legislación › Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo.

Artículo 9. Registro de Concesiones.

Artículo 9. Registro de Concesiones.

1. Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social se llevará un Registro de Concesiones de esta condecoración, con diferenciación de sus modalidades y categorías.

2. En este Registro, que tendrá carácter electrónico, se hará constar la fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente; la persona o entidad peticionaria; el nombre de la persona o entidad galardonada; la disposición que la otorgase y su fecha; la fecha de publicación de la indicada disposición; la categoría de la condecoración concedida; la fecha de expedición del Diploma y todos los demás datos que se estimen convenientes o necesarios.

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