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Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 19 de marzo de 2022 · Último cambio el 4 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección I
  8. Artículo 4. Principios generales del servicio de recarga energética.
  9. Artículo 5. Modalidades de prestación del servicio de recarga energética.
  10. Sección II
  11. Artículo 6. Derechos y obligaciones del operador del punto de recarga.
  12. Artículo 7. Derechos y obligaciones de la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.
  13. Artículo 8. Acuerdos de interoperabilidad.
  14. Artículo 9. Obligaciones de la empresa de distribución de energía eléctrica.
  15. Artículo 10. Obligaciones de remisión de información.
  16. Sección III
  17. Artículo 11. Régimen de autorización de las infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
  18. Artículo 12. Régimen sancionador.
  19. Disposición adicional primera. Convocatorias de ayudas destinadas a infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
  20. Disposición adicional segunda. Evolución del despliegue de la infraestructura de recarga.
  21. Disposición adicional tercera. Eliminación de la obligación de realizar ofertas alternativas de los comercializadores de referencia a precio fijo.
  22. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  23. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
  24. Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial.
  25. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
  26. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  27. [firma]
  28. ANEXO I
  29. ANEXO II