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Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 19 de marzo de 2022 · Último cambio el 4 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Sección I
- Artículo 4. Principios generales del servicio de recarga energética.
- Artículo 5. Modalidades de prestación del servicio de recarga energética.
- Sección II
- Artículo 6. Derechos y obligaciones del operador del punto de recarga.
- Artículo 7. Derechos y obligaciones de la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.
- Artículo 8. Acuerdos de interoperabilidad.
- Artículo 9. Obligaciones de la empresa de distribución de energía eléctrica.
- Artículo 10. Obligaciones de remisión de información.
- Sección III
- Artículo 11. Régimen de autorización de las infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 12. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Convocatorias de ayudas destinadas a infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
- Disposición adicional segunda. Evolución del despliegue de la infraestructura de recarga.
- Disposición adicional tercera. Eliminación de la obligación de realizar ofertas alternativas de los comercializadores de referencia a precio fijo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
- Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


