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Legislación › Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

Disposición transitoria única. Entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas con anterioridad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2022 y la del 1 de agosto de 2024. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Entidades cuya creación hubiese que hubiesen sido ya autorizada autorizadas o prevista previstas con anterioridad.
El procedimiento regulado en el artículo 6 podrá no resultar de aplicación para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades cuya creación hubiese sido autorizada o prevista por una norma de rango legal anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Asimismo, podrá no resultar de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 6 para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas por una directiva cuyo plazo de transposición estuviera vencido a la entrada en vigor de este real decreto y cuya transposición no se hubiera completado a dicha fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15702 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2022 Texto original Leer

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