Legislación › Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea.
Artículo 3. El Pleno del Comité Organizador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2022 y la del 30 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. El Pleno del Comité Organizador.
1. El Pleno del Comité Organizador estará integrado por la Presidencia y los vocales.
2. Serán vocales del Pleno:
a) La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno;
b) La persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea;
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación;
d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos;
e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad;
f) La persona titular de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea;
g) La persona titular de la Representación Permanente Adjunta de España ante la Unión Europea;
h) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno;
i) La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.
j) La persona titular de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
k) Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los Departamentos ministeriales;
j) l) La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea; y
k) m) La persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, que actuará como Secretaría del Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10340 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


