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Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de la presente ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las aguas termales y minerales, que son reguladas por su propia normativa.

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