LexTotal

Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 107. Aplicabilidad a las Ordenanzas locales.

Artículo 107. Aplicabilidad a las Ordenanzas locales.

Los límites indicados en el artículo anterior tienen carácter de máximos y serán objeto de adecuación al proyecto constructivo de las instalaciones de depuración correspondientes, a través de las Ordenanzas a que se refiere el artículo 27.

← Artículo 106 Índice Artículo 108 →