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Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Contenido del Plan Director de Abastecimiento de agua.

Artículo 15. Contenido del Plan Director de Abastecimiento de agua.

1. El Plan Director de Abastecimiento de agua, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.1, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Objetivos a alcanzar durante su vigencia, especialmente en lo referente a la garantía de la calidad y cantidad del agua suministrada.

b) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras que sea necesario ejecutar, con especificación de aquéllas que tengan carácter municipal y supramunicipal, y de aquéllas que se consideren de interés general de la Comunidad Autónoma.

c) Definición de las administraciones actuantes en cada caso.

d) Programa económico-financiero.

2. El Plan Director de Abastecimiento de agua incluirá las previsiones correspondientes a los planes de sequía, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de aguas.

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