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Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 33. Disponibilidad de las instalaciones.

Artículo 33. Disponibilidad de las instalaciones.

Las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de agua y de depuración de aguas residuales objeto de esta ley, promovidas por la Junta de Comunidades, quedan sujetas a la disponibilidad de uso que la Administración regional establezca sobre ellas, a los efectos de que puedan prestar servicio a otros núcleos de población inicialmente no previstos.

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