Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 52. Devengo.
Artículo 52. Devengo.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice el uso o consumo, real o potencial, de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, o en el momento en que se realice el vertido a la red pública de saneamiento o al sistema general de colectores públicos.
2. Por defecto, el periodo impositivo de devengo será mensual y se devengará el último día del mes.
3. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, el período impositivo será semestral, y se devengará el último día de dicho período.


