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Legislación › Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Artículo 10. Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en transporte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 1 de enero de 2027. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en transporte.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 1 de enero de 2027, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-14112
Redacción anterior:
"Artículo 10. Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en transporte.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se establece la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte del artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y del gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo. Consejo."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2027 BOE-A-2026-14112 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 En vigor Texto original Leer

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