Legislación › Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Disposición adicional tercera. Flexibilización de contratos de suministro de gas natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 27 de junio de 2022.
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Disposición adicional tercera. Flexibilización de contratos de suministro de gas natural.
1. Las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del real decreto-ley Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, serán de aplicación hasta que la cotización del producto diario con entrega al día siguiente en el Punto Virtual de Balance, publicada por el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) se mantenga durante diez sesiones diarias de negociación consecutivas por debajo de 60 €/MWh y como máximo hasta el 30 31 de junio diciembre de 2022.
2. Se podrán acoger a estas medidas todos los consumidores que a la entrada en vigor de la citada disposición quinta cumplían los requisitos exigidos para acogerse a la misma.
3. A estos efectos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes referidas en los apartados 1.a y 1.b de la citada disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, a realizar desde la entrada en vigor de la presente disposición y hasta el 30 de junio de 2022 será de 3 y de 1 respectivamente. Desde el periodo que comprende el 1 de
4. Los incrementoscaudal o cambios julio de nivel 2022 hasta el 31 de peaje estarán limitados a los valores contratados con anterioridad a la entrada en vigor diciembre de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, 2022 el número máximo de 21 modificaciones permitidas de diciembre. caudal y peajes será de 3 y 1 respectivamente.
5. 4. Asimismo, los consumidores que hubieran suspendido su suministro, conforme el apartado 1.c de la citada disposición adicional quinta podrán prorrogarlo hasta el 30 31 de junio diciembre de 2022 o solicitar una nueva suspensión de suministro en el caso de que ya lo hubieran reestablecido. restablecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-22685 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-17040 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10557 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |
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