Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Disposición adicional segunda. Adaptación del planeamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2022 y la del 19 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la compatibilidad de las edificaciones autorizadas en la ordenación urbanística. Adaptación del planeamiento.
La compatibilidad de las edificaciones y obras autorizadas por los acuerdos plenarios a que se refiere el artículo 6.7 edificaciones, incluyendo las de esta norma urbanización que procedan, y del uso a que se destinen deberá reconocerse en tendrá efecto directo, sin perjuicio de la adaptación de la correspondiente ordenación urbanística que se llevará a cabo a través de la primera modificación sustancial plena que se lleve a cabo en el respectivo Municipio. municipio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15709 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-4428 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2022 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


