LexTotal

Legislación › Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Artículo 12. Suministro de información.

Artículo 12. Suministro de información.

Las inscripciones de comunicaciones y autorizaciones, que se realicen en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, contendrán la información sobre la cuantía de las garantías financieras establecidas por el sujeto obligado.

← Artículo 11 Índice Disposición adicional única →