Legislación › Orden TER/257/2022, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes.
ANEXO
ANEXO
Reglamento de la Conferencia de Presidentes
PREÁMBULO
I
La Conferencia de Presidentes nació en octubre del año 2004 como un intento de normalizar el diálogo entre los máximos responsables de los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas. El objetivo era institucionalizar un espacio de encuentro que había demostrado una inmensa utilidad en países con modelos descentralizados de toma de decisiones. La Conferencia de Presidentes se convirtió desde el principio en una pieza clave en el éxito del modelo autonómico, consiguiendo logros que han beneficiado a toda la ciudadanía española en campos como la financiación sanitaria, la lucha contra la violencia de género, la creación de empleo y el reforzamiento del estado del bienestar. Asimismo, ha introducido en el debate político nacional cuestiones de indudable importancia estratégica como los desafíos demográficos y la lucha contra la despoblación.
Sin embargo, en los diecisiete años que han transcurrido, España ha atravesado por distintas crisis que han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar nuestra arquitectura institucional. En ámbitos como la justicia social, la economía, la cohesión territorial o la salud pública, nuestro país ha sufrido desafíos sin precedentes que sólo han podido ser afrontados gracias a la solidez de nuestro modelo constitucional de convivencia. Entre los pilares que han hecho posible que hayamos hecho frente a estas crisis está sin duda el trabajo compartido entre las instituciones del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales.
Estos desafíos han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos de cooperación institucional entre los poderes públicos. Aunque se han producido avances, como el desarrollo legislativo de las técnicas de cooperación entre Administraciones públicas, es evidente que los instrumentos vigentes resultan insuficientes para canalizar todo el diálogo y la colaboración que deben existir en un Estado de las autonomías plural y democrático como el español.
La Conferencia de Presidentes debe ser la clave de bóveda de este sistema reforzado de cooperación entre Administraciones públicas. Al agrupar a los máximos representantes del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, este órgano ha de ser el referente de la colaboración entre instituciones. Como se ha puesto de manifiesto con la gestión de la pandemia de la COVID-19, el impulso que se logra a través de los acuerdos alcanzados en el seno de la Conferencia de Presidentes resulta fundamental para facilitar un ejercicio eficaz y leal de las competencias dentro de nuestro sistema constitucional.
II
El nuevo Reglamento de la Conferencia de Presidentes pretende actualizar este espacio de diálogo adaptándolo a las nuevas necesidades con el objetivo de dotar a este órgano de más agilidad, pluralismo y continuidad en la toma de decisiones. El fin último, por supuesto, es el de reconocer a la Conferencia de Presidentes el perfil que le corresponde como pieza clave del sistema de cooperación entre Administraciones públicas.
El nuevo Reglamento facilita que la Conferencia de Presidentes pueda operar de manera más ágil gracias a la introducción del formato electrónico como forma de participar en sus reuniones. Se reconoce, con carácter general, la posibilidad de asistir mediante videoconferencia en las sesiones del Comité preparatorio, un hecho coherente con la naturaleza instrumental de este órgano, que requiere del mayor nivel posible de inmediatez en su funcionamiento. Aunque en la Conferencia de Presidentes se sigue manteniendo el formato presencial, se admite que excepcionalmente se pueda autorizar la participación telemática, una posibilidad que ha demostrado ser de gran utilidad en la gestión de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. En ambos casos, la participación mediante medios electrónicos queda condicionada al cumplimiento de las garantías que aseguren la identidad de los participantes y el carácter reservado de las deliberaciones.
III
Uno de los objetivos que se persiguen con el nuevo Reglamento es que todas las Administraciones que están representadas en la Conferencia vean incrementada su capacidad de incidir en la toma de decisiones. Es una decisión que se adopta en consonancia con el reconocimiento que la Constitución realiza al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico.
El nuevo Reglamento regula por vez primera el procedimiento de elaboración del orden del día de la Conferencia de Presidentes. Éste corresponderá al Comité preparatorio, que podrá introducir los asuntos que acuerde en su seno además de los propuestos a iniciativa del Presidente del Gobierno, el Senado, en los términos que establezca su Reglamento, la mayoría de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía o las Conferencias Sectoriales, por unanimidad de sus miembros.
Se mantiene el sistema de adopción de acuerdos y recomendaciones vigente hasta el momento. Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos tercios de los Presidentes Autonómicos, mientras que las recomendaciones se adoptarán por el Presidente del Gobierno y dos tercios de los Presidentes Autonómicos presentes y comprometen a los miembros que las han adoptado.
IV
Otro elemento que se refuerza en el presente Reglamento es el de la continuidad de la Conferencia de Presidentes. Se incrementan a dos las reuniones que, como mínimo, deberá celebrar a lo largo del año, frente a la reunión anual que prevé el Reglamento vigente. El Comité preparatorio, por su parte, deberá reunirse cada seis meses, de manera que se convierta en un órgano de diálogo permanente entre los representantes de las distintas Administraciones públicas.
Otra herramienta para dotar de mayor continuidad a la Conferencia de Presidentes es la creación de una Oficina que prestará el apoyo técnico y administrativo a la acción de la Conferencia, el Comité preparatorio y las Comisiones y grupos de trabajo que se constituyan. Ejercerá las labores de secretaría administrativa y cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de los órganos de la Conferencia.
La Oficina de la Conferencia de Presidentes estará encabezada por un Secretario General, nombrado y cesado por acuerdo del Comité preparatorio a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial. Este órgano estará adscrito al Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que pondrá a su disposición los medios necesarios para su funcionamiento, sin que su constitución pueda suponer incremento de gasto público. La Oficina podrá contar con la colaboración del personal del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales con experiencia en el ámbito de la cooperación interadministrativa.
V
Una cuestión que se encontraba pendiente en el sistema de cooperación interterritorial es el de la imbricación de la Conferencia de Presidentes con las Conferencias Sectoriales que están funcionando en la actualidad. Aunque es evidente que los dos instrumentos cumplen un papel similar en distintos niveles, pues los sujetos que participan forman parte de las mismas Administraciones, no se ha desarrollado el formato a través del cual la Conferencia de Presidentes puede impulsar el trabajo de las Conferencias Sectoriales y éstas pueden elevar cuestiones para que sean tomadas en consideración por la Conferencia de Presidentes.
Se introduce, entre las funciones de la Conferencia de Presidentes, la facultad de acordar directrices de funcionamiento para las Conferencias Sectoriales. Se trata de una potestad reconocida en términos amplios que pretende que exista margen de maniobra para que los máximos representantes de los Ejecutivos puedan orientar el trabajo de los órganos sectoriales. De forma simétrica, las Conferencias Sectoriales podrán, por unanimidad, solicitar la inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, siendo éste un mecanismo que permite elevar algún tema de la máxima trascendencia cuando exista el suficiente consenso en la materia.
Otro pilar esencial en el desarrollo del sistema de cooperación territorial es el reconocimiento al Senado de un papel más protagonista en el funcionamiento de la Conferencia de Presidentes. Además de servir de sede a las reuniones, el Senado podrá, en los términos que establezca su Reglamento, introducir nuevos asuntos en el orden del día. Esta facultad refuerza su condición de Cámara de representación territorial y crea el embrión de una mayor relación entre la Cámara Alta y los mecanismos de cooperación interadministrativa.
Los integrantes de la Conferencia de Presidentes, reunidos en la isla de La Palma el día 13 de marzo de 2022, comprometidos con el desarrollo del Estado autonómico reconocido en la Constitución Española, acuerdan el siguiente


