Legislación › Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
ANEJO II
ANEJO II
ANEJO IV
Estados que hay que remitir sobre remuneraciones. Información relativa a la remuneración de todo el personal
| Áreas de negocio | Consejo de Administración. Consejeros no ejecutivos1 | Consejo de Administración. Consejeros ejecutivos2 | Banca de inversión3 | Banca comercial4 | Gestión de activos5 | Funciones corporativas6 | Funciones independientes de control7 | Resto8 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1. Número total de personal (empleados o no). | |||||||||
| 2. Número de empleados equivalentes a tiempo completo9. | |||||||||
| 3. Resultado del ejercicio10. | |||||||||
| 4. Remuneración total11. | |||||||||
| De los que: remuneración variable,incluidas aportaciones a beneficios discrecionales por pensión12. | |||||||||
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1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10 Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11 La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. |
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| Áreas de negocio | Consejo de Administración. Consejeros no ejecutivos1 | Consejo de Administración. Consejeros ejecutivos2 | Banca de inversión3 | Banca comercial4 | Gestión de activos5 | Funciones corporativas6 | Funciones de control7 | Resto8 | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1. Colectivo identificado (empleados o no). | |||||||||||||||
| 2. Número de empleados identificados9 equivalentes a tiempo completo10. | |||||||||||||||
| 3. Número de empleados identificados en puestos de alta dirección11. | |||||||||||||||
| 4. Importe de la remuneración fija total12. | |||||||||||||||
| De los que: en metálico. | |||||||||||||||
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | |||||||||||||||
| De los que: en otros tipos de instrumentos. | |||||||||||||||
| 5. Importe de la remuneración variable total13. | |||||||||||||||
| De los que: en metálico. | |||||||||||||||
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | |||||||||||||||
| De los que: en otros tipos de instrumentos14. | |||||||||||||||
| 6. Total remuneración variable devengada en el ejercicio que se difiere15. | |||||||||||||||
| De los que: en metálico. | |||||||||||||||
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | |||||||||||||||
| De los que: en otros tipos de instrumentos16. | |||||||||||||||
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Información adicional sobre el importe total de remuneración variable. |
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| 7. Importe total de remuneración variable diferida devengada en años anteriores17, art. 450.1 h (iii) del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | |||||||||||||||
| 8. Importe del ajuste explícito ex post por desempeño aplicado en el año para las remuneraciones devengadas en los años previos18. | |||||||||||||||
| 9. Número de beneficiarios de remuneración variable garantizada19. | |||||||||||||||
| 10. Importe total de remuneración variable garantizada en el año. | |||||||||||||||
| 11. Número de beneficiarios de indemnizaciones por despido por resolución anticipada de contrato. | |||||||||||||||
| 12. Importe total de indemnizaciones por resolución anticipada de contrato pagadas en el año. | |||||||||||||||
| 13. Importe máximo de indemnización por resolución anticipada de contrato satisfecho a una persona, según artículo 450.1 h (v) del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | |||||||||||||||
| 14. Número de beneficiarios de aportaciones a beneficios discrecionales de pensión realizadas en el ejercicio. | |||||||||||||||
| 15. Importe total de las aportaciones a beneficios discrecionales de pensión en el ejercicio20. | |||||||||||||||
| 16. Importe total de retribución variable devengada en períodos plurianuales en programas que no se actualizan anualmente. | |||||||||||||||
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1 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno (EBA/GL/2017/11). La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8 Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9 Número de empleados a final de año. 10 Empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, de acuerdo con el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE (colectivo identificado). 11 Altos directivos, tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2013/36/UE; es decir, aquellas personas físicas que ejerzan funciones ejecutivas en la entidad y que sean responsables de su gestión diaria y deban rendir cuentas de ello ante el órgano de dirección. 12 La remuneración fija incluye pagos, contribuciones regulares (no discrecionales) a fondos de pensiones o beneficios (que no dependan de la actuación de quien los percibe), de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 1.º de la Ley 10/2014. 13 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 14 Efectivo o instrumentos de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra l.ii), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra I).2.ª de la Ley 10/2014. 15 Remuneración diferida de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra m), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra m) de la Ley 10/2014. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 16 Instrumentos contemplados en el artículo 94, apartado 1, letra l.ii), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra I).2.ª de la Ley 10/2014. 17 Remuneración variable diferida devengada en períodos anteriores que aún no se ha consolidado. Se declararán los importes brutos, sin ninguna reducción por la aplicación del tipo de descuento de la remuneración variable diferida. 18 Ajuste explícito ex post por desempeño conforme al artículo 94, apartado 1, letra n), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra n) de la Ley 10/2014. 19 Retribución variable garantizada con las precisiones que establecen el artículo 94, apartado 1, letras d) y e), de la Directiva 2013/36/UE y las letras d) y e) del artículo 34.1 de la Ley 10/2014. 20 Como se define en el artículo 3, apartado 53, de la Directiva 2013/36/UE. |
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| Remuneración total. Bandas salariales en euros |
Número de personas2 |
|---|---|
| De 1.000.000 a menos de 1.500.000. | |
| De 1.500.000 a menos de 2.000.000. | |
| De 2.000.000 a menos de 2.500.000. | |
| De 2.500.000 a menos de 3.000.000. | |
| De 3.000.000 a menos de 3.500.000. | |
| De 3.500.000 a menos de 4.000.000. | |
| De 4.000.000 a menos de 4.500.000. | |
| De 4.500.000 a menos de 5.000.000. | |
| De 5.000.000 a menos de 6.000.000. | |
| De 6.000.000 a menos de 7.000.000. | |
| De 7.000.000 a menos de 8.000.000. | |
| De 8.000.000 a menos de 9.000.000. | |
| De 9.000.000 a menos de 10.000.0001. | |
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1 Se añadirán más bandas salariales en caso necesario. 2 Número de personas físicas que forman parte del colectivo identificado cuya remuneración es igual o superior al millón de euros por ejercicio financiero. |
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Estado R.04: Información sobre las personas cuyas remuneraciones devengadas alcancen o superen el millón de euros en el año
Estado R.04.00: Información sobre las personas cuyas remuneraciones devengadas alcancen o superen el millón de euros en el año
| BANDA SALARIAL1 | |
| PAÍS |
Importes en euros
| Áreas de negocio | Consejo de Administración. Consejeros no ejecutivos2 | Consejo de Administración. Consejeros ejecutivos3 | Banca de inversión4 | Banca comercial5 | Gestión de activos6 | Funciones corporativas7 | Funciones independientes de control8 | Resto9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1. Número de personas de alta dirección10. | ||||||||
| 2. Número de personas en funciones de control11. | ||||||||
| 3. Número personas de otro personal. | ||||||||
| 4. Número total de personas cuyas remuneraciones devengadas superaron el millón de euros en el año. | ||||||||
| De los que: «colectivo identificado»12. | ||||||||
| 5. Total remuneración fija13. | ||||||||
| De los que: en metálico. | ||||||||
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | ||||||||
| De los que: en otros tipos de instrumentos. | ||||||||
| 6. Total remuneración variable14. | ||||||||
| De los que: en metálico. | ||||||||
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | ||||||||
| De los que: en otros tipos de instrumentos15. | ||||||||
| 7. Total remuneración variable devengada en el ejercicio que se difiere16. | ||||||||
| De los que: en metálico. | ||||||||
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | ||||||||
| De los que: en otros tipos de instrumentos17. | ||||||||
| Información adicional sobre el importe total de remuneración variable. | ||||||||
| 8. Número de beneficiarios de indemnizaciones por resolución anticipada de contrato. | ||||||||
| 9. Importe total de indemnizaciones por resolución anticipada de contrato en el ejercicio. | ||||||||
| 10. Importe total de las aportaciones a beneficios discrecionales de pensión en el ejercicio18. | ||||||||
| 11. Importe total de retribución variable devengada en períodos plurianuales en programas que no se actualizan anualmente. | ||||||||
| Nota: actividades desarrolladas por las personas incluidas en «Resto». | ||||||||
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1 Deberá completarse un estado por cada banda salarial de un millón de euros, a partir de un millón de euros. 2 Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 3.4 de las directrices sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta remuneración de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/07). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3 Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529 duodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010. 4 Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, ventas y negociación. 5 Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 6 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 7 Todas las funciones que tienen responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 8 Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno (EBA/GL/2017/11). La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 9 Esta columna incluirá a aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. En este caso, la entidad incluirá una nota a pie de página en esta columna e información cualitativa en la línea correspondiente al número total de empleados indicando la actividad que realizan. 10 Altos directivos, tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2013/36/UE, es decir, aquellas personas físicas que ejerzan funciones ejecutivas en la entidad y que sean responsables de su gestión diaria y deban rendir cuentas de ello ante el órgano de dirección. 11 Las funciones de control comprenden las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, así como las unidades de control dependientes de las áreas de negocio. 12 Empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, de acuerdo con el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 32.1 de la Ley 10/2014. 13 La remuneración fija incluye pagos, contribuciones regulares (no discrecionales) a fondos de pensiones o beneficios (que no dependan de la actuación de quien los percibe), de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) 1.º de la Ley 10/2014. 14 La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 15 Instrumentos de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra l.ii), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 I).2.ª de la Ley 10/2014. 16 Remuneración diferida de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra m), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra m) de la Ley 10/2014. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 17 Instrumentoscontemplados en el artículo 94, apartado 1, letra l.ii), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra I).2.ª de la Ley 10/2014. 18 Según se define en el artículo 3, apartado 53, de la Directiva 2013/36/UE. |
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