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Legislación › Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 15. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2022 y la del 6 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, BOE-A-2022-13172, con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera.
Redacción anterior:
"1.
El equipo docente podrá proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento los alumnos y alumnas que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021-2022 y que, habiendo repetido alguna vez con anterioridad, no estén en condiciones de promocionar a segundo, si se estima que esta medida puede resultar conveniente para su progreso educativo. En el curso 2023-2024 este alumnado podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular.
2. Dicha propuesta se reflejará en un documento elaborado conforme al modelo que figura en el anexo VI. VI."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-13172 Leer Qué cambió
9 de abril de 2022 Texto original Leer

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