Legislación › Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
Artículo 18. Inscripción del nivel lingüístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2022 y la del 12 de junio de 2025.
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Artículo 18. Inscripción del nivel lingüístico.
1. Serán objeto de inscripción en el expediente académico los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística y las que tengan competencia en la certificación de las enseñanzas de idiomas.
2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Enseñanza, Personal, conforme al procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
3. El periodo de validez del reconocimiento será el mismo que se hubiera establecido para la titulación o certificado objeto de reconocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11787 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2022 | Texto original | Leer |


