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Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 9 de abril de 2022 · Último cambio el 2 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Subproductos.
- Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
- Artículo 6. Clasificación y Lista europea de residuos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
- Artículo 8. Jerarquía de residuos.
- Artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.
- Artículo 10. Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos.
- Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.
- Artículo 12. Competencias administrativas.
- Artículo 13. Comisión de Coordinación en materia de residuos.
- TÍTULO I
- Artículo 14. Programas de prevención.
- Artículo 15. Planes y programas de gestión de residuos.
- Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos.
- TÍTULO II
- Artículo 17. Objetivos de la prevención de residuos.
- Artículo 18. Medidas de prevención. 2 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 19. Reducción de residuos alimentarios.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.
- Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
- Artículo 22. Residuos domésticos peligrosos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 23. Obligaciones de los gestores de residuos.
- Sección 2
- Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.
- Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.
- Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
- Artículo 27. Eliminación de residuos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Sección 3
- Artículo 28. Biorresiduos.
- Artículo 29. Aceites usados.
- Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.
- Sección 4
- Artículo 31. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Artículo 32. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos.
- Artículo 34. Exenciones de los requisitos de autorización.
- Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.
- Artículo 36. Restablecimiento de la legalidad ambiental.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.
- Artículo 38. Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
- Artículo 39. Cumplimiento voluntario de obligaciones del productor del producto.
- Artículo 40. Representante autorizado del productor del producto.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 41. Contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
- Sección 2
- Artículo 42. Obligaciones relativas a la organización y a la financiación de la gestión de los residuos.
- Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.
- Artículo 44. Convenios con las administraciones públicas que intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
- Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos.
- Artículo 46. Autocontrol.
- Artículo 47. Transparencia y diálogo.
- Artículo 48. Confidencialidad de la información.
- Sección 3
- Artículo 49. Constitución de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
- Artículo 50. Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
- Artículo 51. Garantías financieras.
- Artículo 52. Incumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor.
- Sección 4
- Artículo 53. Obligaciones de información para el control y seguimiento de los sistemas de responsabilidad ampliada.
- Artículo 54. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones.
- TÍTULO V
- Artículo 55. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.
- Artículo 56. Prohibición de determinados productos de plástico.
- Artículo 57. Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas.
- Artículo 58. Requisitos de marcado de determinados productos de plásticos de un solo uso.
- Artículo 59. Recogida separada de botellas de plástico.
- Artículo 60. Regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 61. Medidas de concienciación.
- Artículo 62. Coordinación de medidas.
- TÍTULO VI
- Artículo 63. Registro de producción y gestión de residuos.
- Artículo 64. Archivo cronológico.
- Artículo 65. Obligaciones de información.
- Artículo 66. Sistema electrónico de Información de Residuos.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 67. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 68. Ámbito objetivo.
- Artículo 69. Ámbito de aplicación.
- Artículo 70. Tratados y Convenios.
- Artículo 71. Definiciones.
- Artículo 72. Hecho imponible.
- Artículo 73. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 74. Devengo.
- Artículo 75. Exenciones.
- Artículo 76. Contribuyentes.
- Artículo 77. Base imponible.
- Artículo 78. Tipo impositivo.
- Artículo 79. Cuota íntegra.
- Artículo 80. Deducciones.
- Artículo 81. Devoluciones.
- Artículo 82. Normas generales de gestión.
- Artículo 83. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 84. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 85. Ámbito de aplicación.
- Artículo 86. Tratados y Convenios.
- Artículo 87. Conceptos y definiciones.
- Artículo 88. Hecho imponible.
- Artículo 89. Exenciones.
- Artículo 90. Devengo.
- Artículo 91. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos del contribuyente.
- Artículo 92. Base imponible.
- Artículo 93. Cuota íntegra.
- Artículo 94. Repercusión.
- Artículo 95. Normas generales de aplicación del impuesto.
- Artículo 96. Infracciones y sanciones.
- Artículo 97. Distribución de la recaudación.
- TÍTULO VIII
- Artículo 98. Actividades potencialmente contaminantes.
- Artículo 99. Declaración de suelos contaminados.
- Artículo 100. Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados.
- Artículo 101. Descontaminación y recuperación de suelos contaminados.
- Artículo 102. Recuperación voluntaria de suelos contaminados.
- Artículo 103. Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 104. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.
- Artículo 105. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control.
- Artículo 106. Vigilancia e inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 107. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 108. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 109. Sanciones.
- Artículo 110. Graduación de las sanciones.
- Artículo 111. Potestad sancionadora.
- Artículo 112. Procedimiento.
- Artículo 113. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 114. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 115. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 116. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 117. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 118. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición adicional segunda. Regulación de las bolsas de plástico.
- Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.
- Disposición adicional quinta. Normas sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional sexta. Coordinación de garantías financieras.
- Disposición adicional séptima. Hechos imponibles regulados en esta ley gravados por las comunidades autónomas.
- Disposición adicional octava. Tramitación electrónica.
- Disposición adicional novena. Residuos reciclables.
- Disposición adicional décima. Situaciones de emergencia.
- Disposición adicional undécima. Contratos en vigor de las entidades locales.
- Disposición adicional duodécima. Registro Integrado Industrial.
- Disposición adicional decimotercera. Elaboración de guías.
- Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto.
- Disposición adicional decimoquinta. Protección de datos personales.
- Disposición adicional decimosexta. Regulación de los residuos de medicamentos.
- Disposición adicional decimoséptima. Condiciones para la implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno.
- Disposición adicional decimoctava. Control para la correcta gestión de buques al final de su vida útil.
- Disposición adicional decimonovena. Contratos reservados en la gestión de residuos textiles.
- Disposición adicional vigésima. Responsabilidad Medioambiental de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Fin de la condición de residuo para residuos empleados en la fabricación de productos fertilizantes.
- Disposición transitoria primera. Subproductos y fin de condición de residuos.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
- Disposición transitoria tercera. Garantías financieras.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.
- Disposición transitoria quinta. Compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes.
- Disposición transitoria sexta. Régimen del impuesto regulado en el capítulo II del título VII aplicable a determinados residuos industriales.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la cesión del rendimiento y de la atribución de competencias normativas en relación con el impuesto regulado en el capítulo II del título VII.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de la atribución de competencias de gestión en relación con el impuesto regulado en el capítulo II del título VII.
- Disposición transitoria novena. Cálculo de los objetivos.
- Disposición transitoria décima. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
- Disposición transitoria undécima. Reglamentación en materia de envases y residuos de envases.
- Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición final sexta. Adecuación de la normativa a esta ley.
- Disposición final séptima. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios.
- Disposición final octava. Ordenanzas de las entidades locales.
- Disposición final novena. Control de actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.
- Disposición final décima. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición final undécima. Títulos competenciales.
- Disposición final duodécima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI


