LexTotal

Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.

Artículo 19. Del personal.

Artículo 19. Del personal.

1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura dispondrán de personal técnico, auxiliar, especializado y de apoyo suficiente y con la titulación universitaria o la cualificación académica y técnica que exijan las funciones a desarrollar, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, a través de cursos, seminarios y otros medios que se consideren oportunos, proveerá la formación permanente del personal de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura, con especial interés en la atención a las personas con mayores necesidades de accesibilidad.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →