Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
Artículo 16. Bibliotecas especializadas.
Artículo 16. Bibliotecas especializadas.
1. Son bibliotecas especializadas públicas aquellos centros bibliotecarios adscritos a entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma cuyos fondos documentales están referidos, principalmente, a un campo específico del conocimiento y prestan un servicio público con las restricciones que les son propias.
2. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas especializadas de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma corresponde a la administración u organismo al que se adscriben.
3. La Consejería competente en materia de bibliotecas podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas especializadas, así como facilitar la formación del personal adscrito a estos servicios.


