Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
Artículo 24. Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 24. Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Las personas usuarias de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura tendrán los siguientes derechos:
a) A usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca.
b) A disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada.
c) A acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias.
d) A sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural.
e) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo.


