Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
Artículo 27. Evaluación y control en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 27. Evaluación y control en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
La evaluación y el control de la calidad de los servicios de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura, a los efectos de la presente ley, corresponde a la Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y apoyo técnico y directrices de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos.


