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Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.

Artículo 37. Órganos competentes.

Artículo 37. Órganos competentes.

1. Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de titularidad de la Administración autonómica, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, a los siguientes órganos:

a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el caso de infracciones muy graves y graves.

b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, en el caso de infracciones leves.

2. Corresponde también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración local, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de su titularidad, integradas en el sistema Bibliotecario de Extremadura.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las restantes bibliotecas y centros de documentación, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, será ejercida por los órganos competentes a los que se encuentren adscritas.

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