Legislación › Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
Artículo 8. Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.
Artículo 8. Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.
1. El Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura es el documento que servirá como instrumento de información y planificación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie, horarios de apertura y otros parámetros de interés para una evaluación continua del Sistema. El Mapa evaluará los recursos existentes y las necesidades de los municipios y entidades locales menores, estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada uno en función de su población.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas aprobará, publicará y mantendrá actualizado, como mínimo, cada tres años, el Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.
3. Las inversiones que efectúen las diferentes administraciones públicas en equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios, se ajustarán, como mínimo, a las previsiones y a los criterios establecidos en el Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.


