Legislación › Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Décimo tercero. Delegación de competencias en materia disciplinaria.
Décimo tercero. Delegación de competencias en materia disciplinaria.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de Servicios, respecto del personal del Departamento; y en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral, de las siguientes competencias:
a) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda.
b) La resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario, laboral y eventual.


