Legislación › Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Sexto. Delegación de competencias en otras materias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2022 y la del 29 de junio de 2022.
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Sexto. Delegación de competencias en otras materias.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias:
a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios sin contenido económico. económico, a excepción de
Se excluye de dicha delegacióncompetencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente. que hayan sido delegadas en otros órganos.
b) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.
c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.
d) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.
e) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las siguientes competencias:
a) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa la competencia para la resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16680 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10749 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2022 | Texto original | Leer |


