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Legislación › Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Undécimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2022 y la del 13 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Undécimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
1. En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.
2. En la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, previa autorización de esta delegación por el titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de la Presidencia del Gobierno cuando tengan por objeto llevar tareas propias del mismo.
3. Dentro de los órganos directivos que dependan de la Subsecretaría, en las personas titulares de las subdirecciones generales, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16680 Leer Qué cambió
14 de abril de 2022 Texto original Leer

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