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Legislación › Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Artículo 6. Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética.

Artículo 6. Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética.

1. En materia de cambio climático y transición energética son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) El departamento o departamentos competentes en materia de cambio climático y energía.

b) La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.

c) El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.

2. Se crea la Agencia de transición energética de Navarra. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.

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