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Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

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